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El IRAV no aplica para los alquileres de vivienda habitual firmados hasta el 25 de mayo de 2023, ni tampoco será aplicable a los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas, de garajes y trasteros. Éstos se actualizarán conforme a lo que hayan establecido las partes en el contrato de arrendamiento, generalmente IPC.





