Antes que nada, debes saber que quien ostenta el PLENO DOMINIO es poseedor de la nuda propiedad y del usufructo.
La NUDA PROPIEDAD es un concepto jurídico que se refiere al derecho de propiedad sobre un bien, pero sin el derecho de uso y disfrute del mismo. Es tener la titularidad legal del bien pero no su uso o disfrute (no se puede usar el bien, ni vivir en él, ni explotarlo).
El USUFRUCTO sobre un bien inmueble es el derecho real que tiene una persona, denominada usufructuario, a disfrutar de un inmueble que no es de su propiedad, siendo el titular del bien otra persona llamada nudo propietario.
El usufructuario, por tanto, puede disfrutar el bien sin ser propietario y además puede percibir las rentas que se generen del mismo. No tiene obligación de habitarlo pero sí de conservarlo ycuidarlo como si fuera propio.
En las compraventas generalmente adquieres el PLENO DOMINIO de una finca, con lo cual puedes disponer plenamente del bien (habitarlo o ponerlo en alquiler y percibir las rentas). Sin embargo cada vez son más los casos donde un propietario solo transmite la nuda propiedad, reservándose el derecho de usufructo de manera vitalicia, es decir, hasta su fallecimiento.
Esto nos introduce a considerar y a valorar el USUFRUCTO VITALICIO y el USUFRUCTO TEMPORAL.